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RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA INDIVÍDUOS EXTRANJEROS EN PORTUGAL

¿Por qué Portugal? 

 

  • 28º país de mejor calidad de vida y seguridad en el índice de la OCDE

  • Tiempo y calidad climatérica ambiental (17º país en el índice de la OCDE)

  • País moderno y cosmopolita

  • 278 vuelos diarios de Portugal para el mundo

  • 3300 horas estimadas de sol por año, una de las tasas más altas de Europa

  • Excelentes Condiciones para deportes (golf, vela, buceo, ciclismo, trekking)

  • Mejor destino europea de golf, tiene 9 de los mejores 100 campos de golf europeos

  • Value for money en inversión inmobiliaria

  • Costo de vida accesible

 

Régimen Fiscal para Residentes No Habituales

 

¿Por qué y quién?

 

El alto peso fiscal que muchos países ejercen sobre individuos de altos ingresos, llevaron al Gobierno Portugués a buscar una estrategia que pudiese atraerlos hacia nuestras fronteras. Por ello el 23 de septiembre de 2009 un nuevo régimen fiscal conocido por residentes no habituales fue publicado en Decreto-ley portuguesa nº 249/2009 creado en el ámbito del IRS (Impuesto sobre Rendimiento de Persona Natural). Este Decreto-ley está en vigor desde 1 de enero de 2009.

 

Quien se ajusta y cumple con el esquema de requisitos está autorizado a ser tributado como residente no habitual por un período consecutivo de 10 años.  Una vez completado este período, dicho individuo podrá ser tributado de acuerdo a las reglas generales del código portugués del IRS.

3 Requisitos!!!

 

  1. El candidato no puede haber sido tributado como residente fiscal en los últimos cinco años, a partir del momento en que fue presentada solicitud.

  2. El candidato tendrá que ser considerado como residente fiscal en territorio portugués. Para este propósito, el tendrá que permanecer durante un mínimo de 183 días en Portugal, sea en un período consecutivo o interpolado.  En la eventualidad del no cumplimiento de dicho período, el candidato deberá probar que al 31 de diciembre del año en cuestión cuenta con una vivienda a su disposición con condiciones que presuponen la intención de mantenerla y ocuparla como su residencia habitual.

  3. La solicitud de condición de residente no habitual tendrá que ser presentada a la Autoridad Tributaria (AT) a más tardar el 31 de marzo del año que sigue al inicio de la actividad que el candidato pretende ejercer bajo ese estatus. El respectivo plazo de apreciación de la AT durará un tiempo medio de 3 a 4 meses.

El régimen fiscal de residente no habitual permite al contribuyente beneficiarse de ventajas fiscales, señalando a seguir algunos ejemplos de tipos de ingresos incluidos:

i. Ingresos con origen en Portugal

 

  • Todo ingreso de categoría A (trabajo dependiente) y de categoría B (trabajo independiente), obtenidos a través de actividades consideradas de elevado valor añadido, con carácter científico, artístico o técnico, que sean relevantes para el régimen fiscal del residente no habitual. Éstos ingresos son tributados a tasa especial de 20%, pudiendo aún incidir sobre los mismos una tasa extraordinaria de IRS de 3,5% con carácter temporario.

 

  • Todos los demás ingresos obtenidos serán tributados bajo el régimen normal, o sea, a tasas generales y progresivas del IRS de hasta 48% y al cual puede sumarse una tasa extraordinaria de 3,5% siempre que la remuneración mensual exceda el sueldo mínimo; podrá también ser adicionada una tasa de solidaridad igualmente progresiva siempre que el ingreso sujeto a recaudación sea superior a EUR 80.000; la parte excedente a EUR 250.000 será tributada al 5%.

  • La tributación de intereses, dividendos y plusvalías, no se hará según las tasas progresivas del IRS, pero sí mediante tasas especiales o liberatorias; en éste caso la tasa aplicable es de 28%.

ii. Ingreso proveniente del exterior

 

  • Todo ingreso de categoría A (trabajo dependiente) que ya haya sido tributado en el Estado contratante, en conformidad con el convenio para evitar la doble tributación celebrada entre Portugal y ese Estado, estarán exentos de pago de impuesto en Portugal. En caso de que este ingreso provenga de un país con el cual Portugal no haya celebrado un convenio para evitar doble tributación y se compruebe que tales ingresos no sean considerados obtenidos en territorio portugués, bajo los criterios del nº1 del artículo 4º del CIRS, también existe exención de tributación en Portugal.

  • Están también exentos de tributación en Portugal ingresos de categoría B (trabajo independiente) obtenidos a través de actividad de alto valor añadido que figuren en el listado antedicho, o que provengan de propiedad intelectual o industrial, o aún de la prestación de informaciones concernientes a una experiencia adquirida en el sector industrial, comercial o científico. Como también ingresos de categoría E (ingresos de capitales), F (ingresos de los bienes inmuebles), G (ingresos derivados de plus-valías), en caso de que los mismos puedan ser tributados en el Estado contratante, de conformidad con el acuerdo para eliminar la doble tributación celebrado entre Portugal y ese Estado. También estarán exentos los ingresos provenientes de países en que no haya acuerdo de eliminación de doble tributación, con la condición de que tales ingresos puedan ser tributados en ese país, territorio o región, y que se cumpla con el modelo de convenio fiscal sobre renta y patrimonio de la OCDE, interpretado de acuerdo con las observaciones y reservas formuladas por Portugal. Los ingresos jamás podrán ser provenientes de un país que conste del listado de países aprobado por el Ministro del Estado y de la Hacienda Pública (Portería n.º 292/2011, del 8 de noviembre), conocidos como paraísos fiscales. Dichos ingresos, así como los de categoría A no pueden, igualmente bajo los criterios del nº1 del artículo 4º del CIRS, considerarse cómo obtenidos en Portugal

  • La exención puede ser aplicada a ingresos por pensiones, en caso de que estos no hayan generado deducciones superiores a determinado valor, en los términos del dispuesto en el n.º 2 del art.º 25.º del CIRS, y que hayan sido tributados en un Estado con el cual Portugal disponga de un acuerdo de doble tributación en conformidad con el antedicho. Éstos también no pueden ser considerados obtenidos en Portugal bajo los criterios del n.º 1 del art.º 18.º del CIRS

  • Otros ingresos que no estén previstos en líneas anteriores, tales como ingresos profesionales y empresariales de la categoría B que no tengan derecho a beneficiarse de éste régimen fiscal para residentes no habituales, serán tributados según las reglas generales del IRS y de acuerdo con lo previsto en el convenio de doble tributación firmada por Portugal y ese país o en caso de inexistencia de ese mismo acuerdo, será tributado según la norma unilateral para eliminación de la doble tributación jurídica internacional.

 

Actividades consideradas de elevado valor añadido:

Las actividades aprobadas según los términos de la Portería nº12/2010, de 7 de enero, consideradas de alto valor añadido son las siguientes:

 

I - Actividades profesionales (códigos CPP):

 

112 - CEO y gerente ejecutivo de empresas;

12 - Directores de servicios administrativos y comerciales;

13 - Directores de producción y servicios especializados;

14 - Directores de Hospitalidad, Catering, Comercio y Servicios;

21 - Especialistas en ciencias físicas, matemáticas, ingeniería y técnicas relacionadas;

221 - Doctores;

2261 - Dentistas y estomatólogos;

231 - Profesor universitario y de educación superior;

25 - Especialistas en tecnología de la información y la comunicación;

264 - Autores, periodistas y lingüistas;

265 - Artistas creativos y de artes escénicas;

31 - Técnicos y profesiones intermedias de ciencia e ingeniería;

35 - Técnicos en tecnología de la información y la comunicación;

61 - Agricultores orientados al mercado y trabajadores agrícolas y ganaderos calificados;

62 - Trabajadores calificados de silvicultura, pesca y caza especializados en el mercado;

7 - Trabajadores calificados en la industria, la construcción y los artesanos, incluidos, en particular, trabajadores calificados en metalurgia, metalurgia, procesamiento de alimentos, carpintería, ropa, artesanías, impresión, fabricación de instrumentos de precisión, joyeros, artesanos, trabajadores eléctricos y electrónicos;
8 - Operadores de planta y máquina y trabajadores de ensamblaje, a saber, operadores de planta y máquina fijos;


NOTA: Los trabajadores en las actividades profesionales mencionadas anteriormente deben tener al menos el nivel 4 o 35 de la clasificación Internacional de tipo de educación o 5 años de experiencia profesional comprobada.

II - Otras actividades profesionales:

Gerentes y Gerentes de Empresas que promueven inversiones productivas, siempre que sean elegibles para proyectos elegibles y con acuerdos de beneficios fiscales firmados de conformidad con el Código Fiscal de Inversiones, aprobado por el Decreto-Ley N.º 161/2014, de 31 de octubre.
 

Para más información no dude en contactarnos

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